Lunes 4 de Agosto, 2025
Santo Domingo.- La reciente promulgación del nuevo Código Penal en República Dominicana establece sanciones más severas contra la divulgación de contenido íntimo sin consentimiento, contemplando hasta 10 años de prisión en casos agravados.
El artículo 192 de la normativa penal considera delito la difusión de imágenes o audios de carácter íntimo, especialmente cuando se realizan con fines de chantaje, violencia digital o vulneración de la intimidad personal. Esta disposición refuerza las medidas de protección más allá de lo estipulado por la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
El jurista Francisco Álvarez destacó que esta nueva tipificación responde al creciente número de casos de sextorsión, acoso en línea y exposición pública de víctimas en redes sociales. Según explicó, por primera vez se reconoce la dignidad digital como un bien jurídico relevante en el ámbito penal dominicano.
“La norma establece que la afectación por exposición digital puede ser tan perjudicial como la violencia física, y por eso endurece las penas cuando hay intención de extorsión o difusión masiva”, señaló Álvarez.
El especialista también advirtió que, junto con las penas de prisión, podrían incrementarse las demandas civiles por daños y perjuicios. No obstante, subrayó que el desafío estará en diferenciar claramente entre una conducta dolosa y un error sin mala intención, para evitar criminalizar conflictos personales o errores menores.
Esta reforma busca enviar un mensaje contundente sobre la importancia del respeto a la privacidad en el entorno digital, al tiempo que abre el debate sobre los límites entre la protección de derechos y la libertad de expresión.