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DGII reajusta exenciones y topes impositivos para 2026; viviendas de bajo costo entre las más beneficiadas

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Martes 20 de Enero, 2026

Santo Domingo.– La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó la actualización de varios topes exentos y tasas tributarias que entrarán en vigencia en 2026, como parte de los ajustes anuales por inflación, medida que impactará de manera positiva a compradores de viviendas de bajo costo y a contribuyentes acogidos a regímenes especiales.

Mediante la resolución DDG-AR1-2026-00001, la entidad estableció que el valor máximo aplicable para las Viviendas de Bajo Costo, así como para la exención del impuesto de transferencia en adquisiciones financiadas con préstamos hipotecarios, se incrementa a RD$5,450,851, lo que representa un aumento de RD$257,195 en comparación con el año 2025.

La DGII explicó que este ajuste procura fortalecer el acceso a soluciones habitacionales para familias de ingresos medios y bajos, apoyándose en incentivos fiscales y programas estatales como Mi Vivienda y Familia Feliz, que promueven financiamientos preferenciales.

En cuanto al Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), el nuevo tope exento para viviendas y solares no edificados pertenecientes a personas físicas fue fijado en RD$10,695,494, con un incremento de RD$504,661 respecto al período anterior.

Entre otros cambios anunciados para 2026 se destacan:

Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas: hasta RD$416,220. Régimen Simplificado de Tributación (RST): ingresos máximos ajustados a RD$12,068,181, tras un alza de RD$569,430. Impuestos a juegos de azar, como loterías, apuestas deportivas y casinos, con variaciones según el tipo de operación y la ubicación. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y ajustes en precios de transferencia, con topes que alcanzan hasta RD$72.7 millones para fabricantes e importadores.

La DGII reiteró que estas modificaciones buscan preservar la equidad del sistema tributario, adecuar los montos a la inflación acumulada y estimular sectores clave como el inmobiliario, sin afectar la eficiencia de la recaudación fiscal.

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