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Abogado aclara alcance de sentencia que elimina sanciones por relaciones del mismo sexo en la PN y las FF.AA.

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Jueves 20 de Noviembre 2025

SANTO DOMINGO.– El abogado Félix Humberto Portes ofreció este jueves una explicación detallada sobre la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC), que dejó sin efecto las normas que penalizaban las relaciones sexuales consensuadas entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

Portes indicó que la sentencia establece parámetros claros: las relaciones deben darse entre adultos, con consentimiento y en un ámbito privado. Bajo esas condiciones —señaló— no puede existir persecución penal ni sanción disciplinaria, a menos que la conducta, sea heterosexual u homosexual, afecte responsabilidades inherentes al servicio.

“Cuando hay consentimiento entre adultos y se trata de la vida privada, no corresponde ningún tipo de penalización”, explicó durante el programa El Show del Mediodía.

El jurista subrayó además que, aunque el fallo es vinculante, no modifica otros aspectos legales, como la prohibición del matrimonio igualitario en el país.

“En República Dominicana, la Constitución señala que el matrimonio es exclusivamente entre un hombre y una mujer. Incluso, la Junta Central Electoral mantiene esa disposición. Son temas distintos que no deben confundirse”, puntualizó.

Portes también recordó que toda persona tiene derecho al trabajo sin discriminación por orientación sexual, raza o religión.

“Debemos respetar las diferencias. Que a mí me guste una cosa no significa que deba perseguir a quien elija algo distinto”, afirmó.

En cuanto a la disciplina dentro de los cuerpos castrenses, enfatizó que todos los miembros, sin importar su orientación sexual, están obligados a cumplir las normas y responsabilidades propias de su función.

“Sea heterosexual u homosexual, cada quien debe respetar las reglas y horarios. Lo que ocurra en su vida íntima es asunto privado”, sostuvo.

Sobre la sentencia

El fallo del Tribunal Constitucional anula el artículo 210 de la Ley 285-66 y el artículo 260 de la Ley 3483-53, vigentes desde mediados del siglo XX, que imponían sanciones penales —incluyendo prisión— a militares o policías que incurrieran en lo que esas leyes tipificaban como “sodomía” o concúbito entre personas del mismo sexo.

La decisión deriva del expediente TC-01-2024-0030, resultado de una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina. El tribunal consideró que los artículos cuestionados vulneraban los principios de igualdad, dignidad humana y prohibición de la discriminación, por lo que ordenó su eliminación del ordenamiento jurídico.

El pleno del TC que aprobó la sentencia estuvo integrado por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, Miguel Valera Montero, Eunisis Vásquez Acosta, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero.