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Presidente del Colegio de Abogados pide al presidente Abinader intervenir en crisis del gremio

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Martes 09 de enero, 2024

Santo Domingo.- El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Trajano Vidal Potentini, hizo un llamado al presidente, Luis Abinader, para que intervenga urgentemente en la crisis que mantiene al gremio de los abogados cerrado y en un limbo, ante las tantas demandas y desconocimiento del contundente triunfo que obtuvimos el pasado diciembre en las elecciones del CARD.
Potentini, al participar en el programa TeleMatutino 11 que se transmite por Telesistema, canal 11, explicó la trascendencia del gremio y su impacto en los sectores económicos y productivos del país, incluso afectando de forma sensible la inversión extranjera, la seguridad jurídica y eventualmente el acceso y funcionamiento de la justicia.

El recién electo presidente de los abogados recordó que son los abogados quienes le dan expresión jurídica a todos los negocios del país, además de concretar vía su accionar, la concreción del presupuesto general del estado; y con ello, todas las gestiones y tributación propia del desarrollo comercial y financiero del país.
De acuerdo con el jurista, el colegio de abogados, conforme a su ley 3-19, posee funciones que son vitales para el desarrollo nacional, toda vez que controla el ejercicio profesional del derecho, la acreditación de los nuevos abogados, además de la responsabilidad de la justicia y sanción disciplinaria para los abogados que se apartan de la ética en los servicios que les ofrecen a sus clientes.

Lamentan la incursión del TSE en el conflicto de los abogados y esperan que los jueces reflexionen.
Asimismo, Potentini lamentó la incursión del Tribunal Superior Electoral en el conflicto que envuelve a los abogados, el cual le es totalmente ajeno a su competencia. En suma, estamos en presencia de un tribunal que se adjudica vía reglamentaria una competencia que no le corresponde, en violación a la constitución y su ley orgánica, desvirtuando su capacidad reglamentaria y la esencia y fundamento de las medidas precautorias, las cuales se expresan sobre hechos aún no realizados, nunca sobre una juramentación consumada, acogen un amparo de un accionante sin interés ni calidad, desconocen y violan sus propios precedentes y, peor aún, también los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.

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