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Suprema ratifica condena contra mujer vinculada a asaltos coordinados por Tinder

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Miércoles 1 de Abril 2026

Santo Domingo.– La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó la sentencia de 12 años de prisión impuesta a Yokaira Julianny Sosa Asencio, señalada como integrante de una red que presuntamente utilizaba la plataforma Tinder para contactar hombres, concertar encuentros y luego despojarlos de sus pertenencias mediante asaltos armados.

El alto tribunal desestimó los principales argumentos presentados en el recurso de casación, al considerar que durante el juicio el Ministerio Público incorporó como pruebas una memoria USB y un disco compacto sin que la defensa técnica de entonces presentara objeciones. Por el contrario, dicha defensa aceptó los elementos, reconoció su contenido y dejó constancia de que los cuestionaría en otra etapa procesal.

En ese sentido, la SCJ concluyó que no procede alegar violación al derecho de defensa cuando previamente se ha consentido la incorporación de las pruebas en cuestión.

De igual forma, la corte rechazó el planteamiento de que se habría omitido una solicitud de reconsideración en la fase de apelación, tras verificar en los registros de audiencia que dicha petición no fue formulada en los términos alegados por la defensa.

Este caso había generado atención luego de que la procuradora adjunta Yeni Berenice Reynoso solicitara la revisión del proceso.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que no se configuraron los vicios alegados por la defensa en relación con la supuesta violación al derecho de defensa, la valoración de las pruebas y la motivación de la pena, por lo que decidió mantener en firme la condena impuesta contra Yokairy Sosa en sus aspectos esenciales.

En ese sentido, el tribunal concluyó que los argumentos presentados no eran suficientes para variar la decisión previamente adoptada en instancias anteriores.

Durante la fase de casación, la representación legal de Sosa estuvo a cargo del abogado Jean Cristofer Pérez Lebrón, quien asumió la defensa únicamente en esa etapa extraordinaria del proceso, luego de que la sentencia condenatoria ya había sido ratificada en apelación.

Asimismo, la alta corte rechazó los principales agravios planteados, al considerar que actuaciones de la defensa en etapas previas del proceso influyeron en el resultado del recurso.

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