Miércoles 19 de Noviembre 2025
A partir de este martes, los integrantes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas podrán mantener relaciones con personas del mismo sexo sin riesgo de sanciones, luego de que el Tribunal Constitucional anulara los artículos que penalizaban esta práctica.
La decisión, emitida mediante la sentencia TC/1225/25, deja sin efecto el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483. El Tribunal determinó que ambas disposiciones violaban los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, al imponer castigos basados únicamente en la orientación sexual.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, con el apoyo de la Procuraduría General, el Senado y varias organizaciones jurídicas.
Este fallo marca un precedente significativo en la garantía de derechos dentro de las instituciones castrenses y policiales, reforzando que la orientación sexual no debe ser motivo de discriminación ni exclusión en el servicio público.

