Miércoles 12 de agosto 2026
Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) favorable al Partido País Posible, con lo que queda firme la posición de esa organización como séptima fuerza política de cara a las elecciones generales de 2028.
Mediante la Sentencia TC/0746/26, la alta corte rechazó la acción presentada por los partidos Justicia Social (JS), de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD) contra la Sentencia TSE/0010/2025, emitida por el Tribunal Superior Electoral en junio de 2025.
De acuerdo con País Posible, la decisión mantiene sin variación el monto de la contribución económica del Estado que le corresponde y la casilla asignada en la boleta electoral para los comicios de 2028.
El proceso tiene su origen en marzo de 2025, cuando País Posible impugnó ante el TSE las resoluciones 7-2025 y 8-2025 de la Junta Central Electoral (JCE), relacionadas con la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público, el orden numérico en la boleta electoral y los recursos económicos correspondientes.

La organización presidida por Milton Morrison argumentó que el criterio utilizado hasta entonces para determinar la fuerza electoral de los partidos no reflejaba la totalidad de los votos obtenidos y vulneraba principios de igualdad, equidad y favorabilidad, así como el derecho a la participación política.
El 10 de junio de 2025, el TSE acogió las impugnaciones de País Posible y otras dos organizaciones, anuló las resoluciones cuestionadas y estableció que la expresión “última elección” debía interpretarse tomando en consideración el ciclo electoral completo y la sumatoria de los votos válidos obtenidos en los siete niveles de elección.
Posteriormente, la Junta Central Electoral ejecutó la decisión mediante nuevas resoluciones, bajo cuyo criterio quedó establecida la posición de País Posible en el sistema de partidos.
Los partidos recurrentes alegaron ante el Tribunal Constitucional que el TSE se había excedido en sus facultades al interpretar el artículo 61 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Sin embargo, el TC rechazó ese argumento al considerar que la decisión electoral dio respuesta al caso concreto dentro de los límites del control difuso de constitucionalidad.
Según País Posible, la sentencia también tiene relevancia jurídica porque aborda los límites de ese control constitucional y la capacidad de los tribunales para interpretar una legislación conforme a la Constitución.
La defensa de la organización estuvo encabezada por Bill Joseph Perdomo, secretario de Asuntos Jurídicos; Jhonattan Chevalier Jourdain, secretario de Asuntos Electorales; Naram Jiménez Logroño, director de la Escuela de Formación Electoral, y Samuel Genao Espinal, fiscal del partido.
“Defendimos una causa que va más allá de País Posible: que la fuerza electoral de un partido se mida por todos los votos que sus dirigentes y militantes conquistan en todos los niveles, y no por una porción escogida de ellos”, expresó el equipo legal de la organización.

País Posible, fundado y presidido por Milton Morrison y reconocido oficialmente en 2019, sostuvo que la decisión del Tribunal Constitucional cierra el proceso judicial relacionado con su posición electoral y el financiamiento público correspondiente.
