DGCP fija reglas obligatorias para contrataciones públicas por excepción
Martes 13 de Octubre 2026
El nuevo manual exige justificar el uso de estas modalidades y publicar los procesos en el sistema electrónico, salvo los vinculados con seguridad nacional.
Santo Domingo.– La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió un manual de aplicación obligatoria que establece los requisitos y controles para las contrataciones por excepción y precisa que estas modalidades no pueden utilizarse de manera discrecional.
El Manual General de Procedimientos de Excepción de las Contrataciones Públicas dispone que las instituciones deben comprobar las condiciones que justifican su uso y evaluar si resulta más conveniente realizar un procedimiento ordinario de selección.
Según informó la DGCP, el documento se fundamenta en la Ley núm. 47-25 y su Reglamento General de Aplicación núm. 52-26. Su alcance incluye contrataciones por emergencia, seguridad nacional, urgencia, exclusividad y proveedores únicos, entre otras causas.
La institución explicó que estos procedimientos mantienen los controles del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, incluidos el régimen de inhabilidades y los mecanismos de debida diligencia. Además, deben publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), con excepción de los relacionados con seguridad nacional.
La falta de planificación no justifica una urgencia
El manual establece que las contrataciones por urgencia deben responder a circunstancias imprevisibles, inmediatas, concretas y debidamente justificadas que impidan aplicar oportunamente un procedimiento ordinario. Esta modalidad no procede cuando la situación se origine en falta de planificación o negligencia administrativa.
En los casos de emergencia, se requiere un decreto presidencial que declare una situación que altere gravemente la normalidad. Las contrataciones deben limitarse a los bienes, servicios u obras estrictamente necesarios para enfrentarla.
Para contratar bienes o servicios con exclusividad, las entidades deben sustentar mediante un estudio de mercado que existe un número limitado de proveedores capaces de satisfacer la necesidad.
El documento también contempla procedimientos para concluir contratos rescindidos cuando reste por ejecutar hasta el 40 % del contrato y no existan otros oferentes habilitados, así como para contratar o arrendar inmuebles destinados al uso estatal y adquirir bienes en condiciones excepcionalmente favorables.
Selección competitiva y contratación directa
La DGCP precisó que no todos los procedimientos de excepción permiten seleccionar directamente a un proveedor.
El manual contempla selección competitiva para los casos de emergencia, seguridad nacional, urgencia, bienes o servicios con exclusividad, contratos rescindidos e inmuebles para uso estatal. No obstante, determinados supuestos de emergencia y seguridad nacional permiten selección directa bajo las condiciones previstas en el Reglamento.
También contempla selección directa para proveedores únicos, prestaciones de carácter personalísimo, publicidad contratada directamente con medios o plataformas de comunicación social y digital, universidades y centros de investigación, servicios de representación jurídica y gestión de intereses, y compras de bienes en condiciones excepcionalmente favorables.
La DGCP señaló que, aunque estas modalidades no están condicionadas a un umbral de presupuesto estimado, su aplicación debe responder a las causas y requisitos establecidos en la normativa y contar con la autorización correspondiente.
El manual está disponible en la sección «Nosotros–Marco Legal–Manuales de Procedimientos» del portal institucional de la DGCP.